¿Qué papel tienen los registros fitosanitarios y los Límites Máximos de Resíduos (LMRs) en el proceso de importar materias primas, procesar y exportar alimentos?

Los elaboradores de alimentos tienen el deber de cumplir con rigor la normativa de calidad alimentaria. Sin embargo, este deber no comienza cuando las materias primas entran a las instalaciones o cuando el alimento listo para el consumo sale hacia los hogares o puntos de consumo, sino que tiene mayor alcance.
Así, si deseamos exportar alimentos debemos asegurarnos que nuestros productos cumplan la normativa de contaminantes, límite máximo de resíduos del país destino o incluso los estándares privados de calidad más exigentes todavía que algunos retailers imponen a sus proveedores. Para la exportación basta con analizar en un laboratorio los resíduos presentes en los alimentos y comprobar si cumplen la normativa del país importador.
Por otra parte si deseamos importar materias primas para la elaboración de alimentos y queremos contar con un suministro sólido y regular debemos velar porque nuestro proveedor internacional lleve a cabo análisis rutinarios de  aquellos resíduos que representen un mayor riesgo de incumplir los valores de límite máximo de resíduos (LMR).
Como veis, en estos dos últimos casos sería necesario conocer dos parámetros. Por una parte, el resíduo presente en la materia prima en cuestión y por la otra, conocer el límite máximo de resíduos que aplica a tal materia prima en tal destino de exportación. Sin embargo, no todo es coser y cantar, veámoslo con un ejemplo:
Pongamos por caso que queremos importar granos de café sin tostar en la Unión Europea (UE) para procesarlos en la UE y exportar el producto final a Japón. Para el fungicida Mancozeb el LMR que establece Brasil es de 0.03 ppm mientras que el LMR de la UE es más laxo 0.1 ppm. Por esta razón es probable que las dosis de Mancozeb permitidas en los cafetales brasileños se ajusten al LMR brasileño y por tanto apenas haya riesgo alguno de incumplir la normativa LMR de la UE si queremos importar esos granos de café desde Brasil a la UE.
Por otra parte el LMR de Mancozeb en Japón es de 5ppms. Sin embargo es aquí donde entra en juego otro factor importante, la definición del residúo. En este caso tal definición abarca todos los ditiocarbomatos, es decir, aparte del Mancozeb, Tiram, Propineb, Metiram, etc. Por lo que dentro de estas 5 ppm deben caber todos esos resíduos sumados. Para saber si habría riesgo de incumplimiento tenemos la opción de llevar a cabo multitud de costosos de análisis de laboratorio o bien usar bases de datos que te permitirán descartar análisis de principios activos con baja probabilidad de incumplimiento y centrar los recursos en aquellos con más riesgo de incumplir.
Para esto queridos amigos, sin duda es de mucha ayuda disponer de acceso a una buena base de datos… En Limare te podemos ayudar. Contáctanos!

Productos fitosanitarios en Brasil fueron aprobados, cancelados y reaprobados en menos de 9 días

El pasado 13 de septiembre de 2019 la secretaría de defensa agropecuaria brasileña ( Secretaria de Defesa Agropecuária) aprobó una serie de productos tanto técnicos (cuyo grado de pureza es alto y sólo pueden ser usados por la industria) como formulados (con una concentración más baja y con distintos ingredientes inertes que los hacen aptos para ser utilizados por el agricultor). Esta aprobación se hizo pública a través del acto legislativo 62. Entre los productos aprobados se encuentran EXPEDITION (Sulfoxalflor 100 SE), POQUER 240 EC(Clethodim 240 EC), VERANGO PRIME (Fluopyram 500 SC), MELTAN(Flutriafol 125 SC), RELICTA (Florpyrauxifen-benzyl 25 EC)etc.

Pues bien, el pasado 21 de noviembre la misma secretaría de defensa agropecuaria canceló dicho acto legislativo 62 a través del acto legislativo 81 ya que el juez federal Dr. Luis Praxedes Vieira da Silva del estado de Ceará dictaminó incompatible la alta toxicidad de los fitosanitarios con la protección medioambiental. Este dictamen ha sido la resolución final a un recurso presentado por el diputado brasileño Celio Studart.

Hasta aquí todo puede parecer análogo a lo que puede ocurrir en cualquier democracia. Sin embargo, la nota de discordia surge ayer, 2 de diciembre cuando se publica el acto legislativo 84 que vuelve a restablecer a todos los efectos el acto legislativo 62. Este hecho sucede debido a la decisión tomada por el » Desembargador Federal » Dr. Francisco Roberto Machado juez federal que cancela la decisión del Dr. Luis Praxedes Vieira da Silva.

A efectos prácticos, un agricultor pudo estar cometiendo un acto ilegal ó legal dependiendo del día en que aplicó el fitosanitario, ya que durante unos 40 días aplicar tales productos fue legal, aplicarlos la semana pasada fue ilegal y a partir de ayer vuelve a ser legal…