
Los elaboradores de alimentos tienen el deber de cumplir con rigor la normativa de calidad alimentaria. Sin embargo, este deber no comienza cuando las materias primas entran a las instalaciones o cuando el alimento listo para el consumo sale hacia los hogares o puntos de consumo, sino que tiene mayor alcance.
Así, si deseamos exportar alimentos debemos asegurarnos que nuestros productos cumplan la normativa de contaminantes, límite máximo de resíduos del país destino o incluso los estándares privados de calidad más exigentes todavía que algunos retailers imponen a sus proveedores. Para la exportación basta con analizar en un laboratorio los resíduos presentes en los alimentos y comprobar si cumplen la normativa del país importador.
Por otra parte si deseamos importar materias primas para la elaboración de alimentos y queremos contar con un suministro sólido y regular debemos velar porque nuestro proveedor internacional lleve a cabo análisis rutinarios de aquellos resíduos que representen un mayor riesgo de incumplir los valores de límite máximo de resíduos (LMR).
Como veis, en estos dos últimos casos sería necesario conocer dos parámetros. Por una parte, el resíduo presente en la materia prima en cuestión y por la otra, conocer el límite máximo de resíduos que aplica a tal materia prima en tal destino de exportación. Sin embargo, no todo es coser y cantar, veámoslo con un ejemplo:
Pongamos por caso que queremos importar granos de café sin tostar en la Unión Europea (UE) para procesarlos en la UE y exportar el producto final a Japón. Para el fungicida Mancozeb el LMR que establece Brasil es de 0.03 ppm mientras que el LMR de la UE es más laxo 0.1 ppm. Por esta razón es probable que las dosis de Mancozeb permitidas en los cafetales brasileños se ajusten al LMR brasileño y por tanto apenas haya riesgo alguno de incumplir la normativa LMR de la UE si queremos importar esos granos de café desde Brasil a la UE.
Por otra parte el LMR de Mancozeb en Japón es de 5ppms. Sin embargo es aquí donde entra en juego otro factor importante, la definición del residúo. En este caso tal definición abarca todos los ditiocarbomatos, es decir, aparte del Mancozeb, Tiram, Propineb, Metiram, etc. Por lo que dentro de estas 5 ppm deben caber todos esos resíduos sumados. Para saber si habría riesgo de incumplimiento tenemos la opción de llevar a cabo multitud de costosos de análisis de laboratorio o bien usar bases de datos que te permitirán descartar análisis de principios activos con baja probabilidad de incumplimiento y centrar los recursos en aquellos con más riesgo de incumplir.
Para esto queridos amigos, sin duda es de mucha ayuda disponer de acceso a una buena base de datos… En Limare te podemos ayudar. Contáctanos!